Aide institutionnelle et financière

Burgos est une ville traditionnellement industrielle, avec une culture basée sur l’esprit gagnant-gagnant, consciente que son développement et sa croissance passent par le partage des bénéfices. Les habitants de Burgos savent que le futur des villes dépend de la génération constante de nouvelles opportunités d’emploi et du développement d’entreprises dynamiques et compétitives. Pour ce faire, nous nous engageons à créer et à maintenir le cadre le mieux adapté au développement de projets d’entreprise au sein de notre ville. Ainsi, nous y gagnons tous.

La mairie et les principaux acteurs institutionnels de la ville se sont regroupés en faveur de cet objectif et ont créé des espaces de dialogue et de planification et un instrument moteur, de coordination et gestion pour que le plus important, c’est-à-dire le rapport entreprise-ville soit direct, simple et efficace. De même, le compromis de la ville en faveur de l’industrie se traduit par diverses politiques relatives à l’investissement public en infrastructures d’intérêt pour l'activité industrielle, et à la création d’une politique fiscale municipale qui encourage et favorise l’activité économique des entreprises au sein de la ville de Burgos.

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Bonificaciones impositivas municipales

A continuación se detallan las medidas y bonificaciones sobre impuestos municipales aprobadas por el Ayuntamiento de Burgos.

  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Bonificación del 95%. Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán una bonificación del 95% prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.
Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

Bonificación por empleo:

  • 9%. Aumento de la plantilla hasta el 2%.
  • 11%. Aumento de la plantilla del 2% al 5%.
  • 15%. Aumento de plantilla de más del 5%.
  • Bonificación del 9%. Por utilización de energías renovables, etc.
  • Bonificación del 10%. Por realización de la actividad fuera del término municipal.
  • Bonificación de entre el 7% y 50%. Establecimiento de un plan de transporte.
  • Bonificación del 30%. Resultados negativos del ejercicio.
  • Bonificación del 50%. Resultados negativos del ejercicio y además mantiene el empleo.
  • Año del 1 al 2. Exención del 100%.

Villalonquéjar

  • Año del 3 al 10. Bonificación del 95%.
  • Año del 11 al 15. Bonificación del 95% por aumento de trabajadores en 25 o más de duración indefinida.

Otros polígonos

  • Año del 3 al 10. Bonificación del 50%.
  • Año del 11 al 15. Bonificación del 50% por aumento de los trabajadores en 25 o más de duración indefinida.

*En el caso que el inicio de la actividad lo sea en Burgos proveniente de otra localidad del territorio nacional, les será de aplicación de la anterior bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella.

Ordenanza Municipal IAE

  • IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

Villalonquéjar

  • Año del 1 al 2. Bonificación del 95%.
  • Año del 3 al 5. Bonificación del 50% si tiene más de 15 trabajadores durante esos 3 años.
  • Año del 3 al 5. Bonificación del 75% si tiene más de 25 trabajadores durante esos 3 años.
  • Año del 3 al 10. Bonificación del 95% si tiene más de 50 trabajadores durante los últimos 8 años.

Otros polígonos

  • Año del 1 al 5. Bonificación del 50% si tiene más de 15 trabajadores durante esos 3 años.
  • Año del 1 al 5. Bonificación del 75% si tiene más de 25 trabajadores durante esos 5 años.
  • Año del 1 al 10. Bonificación del 95% si tiene más de 50 trabajadores durante esos 10 años.

Ordenanza Municipal IBI

 

  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA (PLUSVALÍAS)

  • Reducción del tipo impositivo al 21%. Antes era del 30%.
  • Exenciones y bonificaciones:
  • Exención para las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  • Exención para las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  • Bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales históricas-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Ordenanza Municipal Plusvalías

 

  • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • La concesión de la exención del 100% es para vehículos con más de 30 años.

Ordenanza Municipal IVTM

 

  • IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 b) de La Ley de Haciendas Locales.
Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
Bonificación del 90 % en la cuota, al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 e) de La Ley de Haciendas Locales, cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan.

Reglamento Muncipal sobre Construcciones

 

  • OTRAS MEDIDAS

  • Fraccionamiento de deudas menores de 18.000 sin aval.
  • Se admiten terrenos como avales inmuebles.
  • Bonificación del 3% para los tributos de padrón.



Subvenciones, financiación y fiscalidad (bonificaciones y deducciones)

A continuación clasificadas en tres bloques de facilidades: Subvenciones, Financiación y Fiscalidad (bonificaciones y deducciones), encontrará listadas las facilidades que ofrecen las distintas administraciones y organismos que pueden ser de interés para su proyecto empresarial. Pulsando sobre ellas accederá a una ficha resumen de la ayuda en la que podrá encontrar a su vez otros enlaces de interés o documentos relevantes.

 

  • SUBVENCIONES

  • FINANCIACIÓN

  • FISCALIDAD (Bonificaciones y deducciones)

  1. • Ayudas municipales.

  • ENLACES DE INTERÉS