Organismo otorgante
Consejería de Economía y Empleo. Sericio Público de Empleo de Castilla y León

Inicio Convocatoria: 29/10/2014  –  Final Convocatoria: 07/11/2014

Acciones subvencionables
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de solicitante de todas o algunas de las acciones subvencionables que se indican en el documento descargable aquí.

Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos será de 13.000 € y se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o algunas de las acciones subvencionables.

Requisitos
Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido desde el día 1 de julio de 2104 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.
b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegación en un Colegio Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el periodo establecido, siempre que cumplan los requisitos. No se admitirán solicitudes de socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores de empresas de economía social y trabajadores que en los  meses anteriores hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia.

Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la finalizción del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución se entenderán por desestimadas por silencio administrativo.

Información adicional
Las subvenciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no resulta aplicable ningún régimen de retención. Serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.