Programa de Apoyo Financiero a la Inversión Industrial (Reindus)
Organismo otorgante
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Inicio Convocatoria: 29/07/2014 – Final Convocatoria: 02/09/2014
Acciones subvencionables
Programas que realicen las entidades gestoras de la zonas francas en los terrenos gestionados por ellas, para promover que las empresas se instalen en polígonos o en recintos fiscales (en el caso de las Zonas Francas) pertenecientes o explotados por las entidades públicas beneficiarias, en línea con los objetivos esenciales que en este momento caracterizan la política industrial del Gobierno (fundamentalmente, mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y generación de empleo cualificado).
Área de Infraestructura
- Infraestructura básica: Infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
- Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Área de Industria
- Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
- Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial. Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.
- Creación de un nuevo establecimiento industrial, ampliación de un establecimiento existente, lanzamiento de una nueva actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente.
- Otras: Desarrollar empresas de sectores maduros, Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.
Cuantía de la financiación
Para proyectos de Iniciativas Industriales:
• PYMES: préstamo de hasta el 75% del presupuesto presentado a Reindustrialización.
• Resto: préstamo de hasta el 50% del presupuesto presentado a Reindustrialización.
Para proyectos de Infraestructuras Industriales:
Hasta el 100% en Subvención y/o el 100% en Préstamo del presupuesto presentado a Reindustrialización. En el cuestionario se da la opción de optar o no a la ayuda en forma de préstamo.
No en todos los casos el presupuesto presentado puede considerarse financiable.
¿Quién lo puede solicitar?
Área de infraestructura
- Entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.
- Entidades públicas.
- Empresas públicas dependientes de entidades públicas.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.
Área de industria
- Empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
- Asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
Concesión
De acuerdo con el artículo 3, Gestión electrónica de los procedimientos de ayudas, de la Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 2012), por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación:
- De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
- Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.
- Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas,resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.
- La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Información adicional
REINDUS es compatible con otras ayudas que sean compatibles con este programa, siempre que se respeten los máximos legales. Una excepción a esta regla son las ayudas cofinanciadas con cargo a fondos europeos. Con carácter general, REINDUS es compatible con otras ayudas que provengan de fondos FEDER , no siendo compatible con otros fondos europeos.
Puede obtener aquí Más información.