Subvención para el autoempleo del Ayuntamiento de Burgos
SUBVENCIÓN DE AUTOEMPLEO CON RESOLUCIÓN ÚNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS PARA EL AÑO 2015
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Burgos, a empresas o empresarios y empresarias, en cualquiera de sus formas jurídicas, que hayan iniciado una actividad empresarial.
Beneficiarios
Podrá solicitar las presentes ayudas económicas cualquier persona física o jurídica que haya iniciado una actividad por cuenta propia desde el 1 de julio de 2014 hasta el 15 de junio de 2015, en el término municipal de Burgos.
Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos empresariales deberán reunir las condiciones de viabilidad y podrán ser valorados por un órgano colegiado, constituido de acuerdo a las presentes Bases.
2. El domicilio fiscal deberá estar fijado en el término municipal de Burgos, desde la fecha de alta de la empresa, así como el desarrollo de la actividad económica.
3. La duración mínima de la actividad empresarial será de un año, a contar desde la fecha de la declaración censal de inicio de actividad. En el caso de que la actividad económica no perdure al menos un año el beneficiario de la ayuda se verá obligado a reintegrar la cantidad total de la subvención concedida.
4. No haber sido subvencionado por el Ayuntamiento de Burgos para la misma finalidad.
Cuantías
Máximo 2.000 euros en gastos subvencionables, cantidad que en ningún caso superará el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada.
Destino de las ayudas
Son gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean acordes al valor de mercado:
– Tres cuotas de cotización a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda.
Quedarán excluidos dichos gastos si han sido subvencionadas previamente o si se disfruta de pago único por capitalización de desempleo.
– El alta de colegiación hasta un máximo de 1.000 euros.
– El alquiler del local de negocio de 3 meses, quedando excluidos en el caso de ser la vivienda habitual, o estar alojados en el vivero municipal de empresas. Deberá aportarse el justificante bancario. En ningún caso se abonarán fianzas o derivados de las mismas.
– Gastos de publicidad y propaganda hasta un máximo de 700 euros.
– Gastos notariales por escrituras de la sociedad y/o compra del local, de inscripción en el registro mercantil y/o propiedad.
– Gastos de prevención de riesgos laborales.
– Gastos de registro de patentes y marcas.
Plazos, presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a contarse a partir del día siguiente a que aparezcan publicadas las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 26 de junio de 2015. Las facturas presentadas serán con fecha comprendida entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015.