Ayudas y Subvenciones

Organismo otorgante
Instituto de Crédito Oficial.

Conceptos financiables:

  • Liquidez
  • Inversiones dentro del territorio nacional:
  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
  • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
  • Adquisición de empresas.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
  • Rehabilitación de viviendas y edificios.

Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

  • Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
  • Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 21 de diciembre de 2018.

Información adicional
Más información.

Organismo otorgante
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Programa de Reindustrialización: Inicio Convocatoria: 08/06/2014 – Final Convocatoria: 03/07/2014
Programa de Fomento de la Competitividad Industrial: Convocatoria industria manufacturera: Inicio Convocatoria: 08/06/2014 – Final Convocatoria: 03/07/2014
Programa de Fomento de la Competitividad Industrial: Convocatoria aeroespacial: Inicio Convocatoria: 08/06/2014 – Final Convocatoria: 03/07/2014
Programa de Fomento de la Competitividad Industrial: Convocatoria fabricantes de vehículos a motor: Inicio Convocatoria: 19/07/2014 – Final Convocatoria: 11/08/2014

Acciones subvencionables
Creación de establecimientos industriales
En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

Traslado de establecimientos industriales
En el caso de traslado de establecimientos industriales, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, y ello en los siguientes términos:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Nuevas líneas de producción y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción. El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Cuantía de la financiación
Los apoyos financieros a la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial tendrán la forma de préstamo con intereses.

Requisitos
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros. Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2014. Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarias las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Concesión
De acuerdo con el artículo 3, Gestión electrónica de los procedimientos de ayudas, de la Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 2012), por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación:

  • De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
  • Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.
  • Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.
  • La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Información adicional

  • Orden IET/10/2015, de 12 de enero. (BOE 16/01/2015) por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
  • Orden IET/619/2014, de 11 de abril. (BOE 21/04/2014 ) por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
  • Orden IET/611/2013, de 11 de abril. (BOE 16/04/2013) por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Más información

Organismo otorgante
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Inicio Convocatoria: 29/07/2014  –  Final Convocatoria: 02/09/2014

Acciones subvencionables
Programas que realicen las entidades gestoras de la zonas francas en los terrenos gestionados por ellas, para promover que las empresas se instalen en polígonos o en recintos fiscales (en el caso de las Zonas Francas) pertenecientes o explotados por las entidades públicas beneficiarias, en línea con los objetivos esenciales que en este momento caracterizan la política industrial del Gobierno (fundamentalmente, mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y generación de empleo cualificado).

Área de Infraestructura

  • Infraestructura básica: Infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
  • Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.

Área de Industria

  • Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
  • Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial. Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.
  • Creación de un nuevo establecimiento industrial, ampliación de un establecimiento existente, lanzamiento de una nueva actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente.
  • Otras: Desarrollar empresas de sectores maduros, Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

Cuantía de la financiación
Para proyectos de Iniciativas Industriales:
• PYMES: préstamo de hasta el 75% del presupuesto presentado a Reindustrialización.
• Resto: préstamo de hasta el 50% del presupuesto presentado a Reindustrialización.
Para proyectos de Infraestructuras Industriales:
Hasta el 100% en Subvención y/o el 100% en Préstamo del presupuesto presentado a Reindustrialización. En el cuestionario se da la opción de optar o no a la ayuda en forma de préstamo.
No en todos los casos el presupuesto presentado puede considerarse financiable.

¿Quién lo puede solicitar?
Área de infraestructura

  • Entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.
  • Entidades públicas.
  • Empresas públicas dependientes de entidades públicas.
  • Instituciones sin ánimo de lucro.
  • Asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.

Área de industria

  • Empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial. 
  • Asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Concesión
De acuerdo con el artículo 3, Gestión electrónica de los procedimientos de ayudas, de la Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 2012), por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación:

  • De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
  • Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.
  • Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas,resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.
  • La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Información adicional
REINDUS es compatible con otras ayudas que sean compatibles con este programa, siempre que se respeten los máximos legales. Una excepción a esta regla son las ayudas cofinanciadas con cargo a fondos europeos. Con carácter general, REINDUS es compatible con otras ayudas que provengan de fondos FEDER , no siendo compatible con otros fondos europeos.
Puede obtener aquí Más información.

Organismo otorgante
Consejería de Economía y Empleo. Sericio Público de Empleo de Castilla y León

Inicio Convocatoria: 29/10/2014  –  Final Convocatoria: 07/11/2014

Acciones subvencionables
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de solicitante de todas o algunas de las acciones subvencionables que se indican en el documento descargable aquí.

Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos será de 13.000 € y se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o algunas de las acciones subvencionables.

Requisitos
Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido desde el día 1 de julio de 2104 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.
b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegación en un Colegio Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el periodo establecido, siempre que cumplan los requisitos. No se admitirán solicitudes de socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores de empresas de economía social y trabajadores que en los  meses anteriores hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia.

Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la finalizción del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución se entenderán por desestimadas por silencio administrativo.

Información adicional
Las subvenciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no resulta aplicable ningún régimen de retención. Serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Organismo otorgante
Instituto de Crédito Oficial (ICO) / Ministerio de Economía y Hacienda

Inicio Convocatoria: 18/04/2011  –  Final Convocatoria: 31/12/2015

Acciones subvencionables
Línea para la financiación orientada a los autónomos, pymes, asociaciones y agrupaciones de empresas que no dispongan de conexión a internet con banda ancha realicen inversión en equipamiento para conexión a internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.

Cuantía de la ayuda
Ayuda máxima: 100,00 % ó 200.000 €

Gastos subvencionables
Serán subvencionables: adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para acceso a internet en banda ancha, presencia en internet, incluida elaboración de página web y portales de empresa e incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc; comercio electrónico y facturación electrónica.

Información adicional
BENEFICIARIOS: Autónomos, pymes y asociaciones y agrupaciones de empresas.
CUANTÍA: Se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión, excluido IVA o impuesto de naturaleza análoga. El importe máximo de financiación (préstamo o leasing) será de 200.000 euros por cliente y año.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: El importe de la operación será hasta un máximo de 200.000 euros en una o varias operaciones. El tipo de interés fijo, equivalente al euribor 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo. El plazo para devolver el préstamo es de 3 años con posibilidad de 3 meses de carencia tanto del principal como de los intereses. Las entidades de crédito no pueden cobrar comisiones salvo los costes notariales de formalización de la financiación. Las garantías serán a determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación, excepto las hipotecarias o dinerarias.
RESTRICCIONES: Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que la fecha de la factura esté comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato.
COMPATIBILIDAD: Esta línea es compatible tanto con otros productos del ICO como con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, siempre que respeten los límites máximos en cuanto a acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.
Para más información se puede consultar la web del ICO

Localización del proyecto:
España

Localización del beneficiario:
España

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